Anselmo Radrigan


Anselmo Osvaldo RADRIGAN PLAZA



Rut : 6.253.101-0
F.Nacim. : 02-03-49, 25 años a la fecha de su detención
Domicilio : Carmen Mena 736, San Miguel, Santiago
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Ex-estudiante de la Universidad de Chile; en 1974, estudiante de Programación IBM y empleado de un taller de reparación de Radio y Televisión.
C.Repres. : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), miembro de su Secretariado Regional, miembro reciente del Comité Central.
F.Detenc. : 12 de diciembre de 1974
Situación Legal : Detenido Desaparecido
Años en el IN :




SITUACION REPRESIVA
Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, miembro del Comité Central, fue detenido el 12 de diciembre de 1974, alrededor de las 18:30 horas, mientras caminaba por la calle García Reyes a la altura del 800, por tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), fuertemente armados y encabezados por Osvaldo Romo Mena. Los aprehensores se movilizaban en una camioneta Chevrolet, patente EM 965 de Las Condes, vehículo en que subieron a la víctima para conducirla a Villa Grimaldi- centro secreto de detención y tortura de la DINA- desde donde desapareció, después de ser visto por testigos, el 24 de diciembre del mismo año.
El día 13 de diciembre de 1974, alrededor de las 11:00 de la mañana, 4 individuos de civil, armados, se presentaron en el domicilio que el afectado compartía con sus padres y hermanos. Entre los sujetos, los testigos reconocieron la presencia de Osvaldo "Guatón Romo", el que iba secundado por un individuo de unos 30 años, medianamente grueso, 1.70 de estatura, pelo oscuro, moreno. Un tercer agente era de unos 25 años, delgado, tez clara, pelo castaño, también de más o menos 1.70 de estatura. El cuarto personaje se veía un poco mayor que éste último y sus características físicas eran muy similares. Los civiles ingresaron al hogar, procediendo a allanarlo y uno de ellos preguntó a Lidia Plaza -madre de la víctima- por la cónyuge del afectado, Amelia Nadeau Caballero (en enero de 1975, a raíz de las amenazas recibidas de parte de la DINA, viajó fuera del país junto a su pequeño hijo de 14 meses de edad), la que no se encontraba en esos momentos en la casa. Sin exhibir orden alguna, revisaron el inmueble y, respondiendo a las preguntas de Lidia Plaza, dijeron que habían detenido a la víctima el día anterior por estar relacionada con una reunión clandestina. Ante la insistencia de ella, los agentes le señalaron que no se preocupara, que su hijo estaba bien aunque no podían informarle dónde se encontraba, pero que pronto saldría en libertad.
Simultáneamente, dos de los agentes exigieron a Jorge Radrigán -hermano de Anselmo Osvaldo- que los llevara al dormitorio del afectado, ubicado en el segundo piso del inmueble. Junto con ello, uno de los individuos sacó del interior de su vestón un carnet de tapas verdes, de los que se usaban antiguamente, preguntándole al testigo "¿usted es el hermano de Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza?". Al subir al segundo piso, los sujetos entraron primero a la pieza de Silvia Margarita -hermana de Radrigán Plaza- permaneciendo allí sólo unos instantes y sin hacer pregunta alguna, se dirigieron al dormitorio que ocupaba el afectado. Una vez aquí, Jorge Radrigán los escuchó conversar entre ellos en voz baja, y al cabo de unos momentos dijeron "esta no es la pieza, se trata de una en la que ustedes guardan los cachureos. Este cabro nos dijo que tenía ahí un vestón claro". Ante esto, el testigo los condujo hasta una habitación que había en el fondo del patio, entrando a ella sólo los dos agentes. Después de unos 5 minutos, los civiles salieron llevando consigo un vestón claro que efectivamente pertenecía a Anselmo Radrigán. Le habían descosido el forro y mostraron unas micro-fotos de documentos, al tiempo que decían "esto es lo que buscábamos".
Antes de retirarse y como respuesta al nerviosismo de Lidia Plaza, los sujetos más jóvenes intentaron calmarla diciéndole que si lo deseaba podía mandarle ropa a su hijo y que ellos se comprometían a entregársela. Ella les pasó un sweater grueso y cuando quiso mandarle un vestón, le respondieron que no era necesario puesto que Anselmo Radrigán andaba "terneado" al momento de su detención, cosa que era efectiva.
Posteriormente, la madre recibió una serie de llamadas anónimas que le confirmaban la detención de su hijo y su permanencia en un recinto de la DINA. Este hecho se vio confirmado por los testimonios de numerosas personas que estuvieron junto a él en Villa Grimaldi. Ofelia Nistal e Iván García Guzmán lo vieron recluido en dicho lugar. Alejandra Holzapfel Picarte escuchó cuando los guardias lo llamaban a interrogatorio, mientras que Luz Arce Sandoval -militante socialista que se transformara en colaboradora de la DINA producto de las amenazas y torturas sufridas durante su reclusión- declaró que le constaba que el nombre de Radrigán Plaza figuraba como detenido en los informes de la DINA.
Mario Francisco Venegas Jara -quien permaneció incomunicado en Villa Grimaldi entre el 9 y el 28 de diciembre de 1974 -declaró que durante ese período estuvo encerrado en dos celdas: una pequeña en la que se encontraban hacinadas unas 35 personas, y luego en otra más grande en la que había unos 50 detenidos. El testigo fue sometido a distintos interrogatorios y torturas. Incluso se le puso un revólver en la sien, procediendo sus captores a apretar varias veces el gatillo, y amenazándolo con torturar a su mujer y a su hijo menor delante de él (ninguno de los dos se encontraba efectivamente detenido). Quien encabezaba los interrogatorios del testigo era el "Teniente Pablo" (Fernando Adrián Laureani Maturana). Fue en este recinto donde Mario Francisco Venegas Jara vio a Anselmo Osvaldo, torturado y maltrecho.
Por su parte, Guillermo Segundo Cornejo Díaz -a la sazón recluido en Villa Grimaldi- estuvo en una misma celda con Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza y otros detenidos. Permaneció junto a él hasta el 24 de diciembre de 1974, fecha en que el afectado fue sacado por sus captores en compañía de Washington Cid Urrutia y de Luis Palominos Rojas, permaneciendo los tres en calidad de detenidos-desaparecidos.
Este testimonio está refrendado por el de Luis Alfredo Muñoz González, quien fuera detenido por agentes de la DINA el 10 de diciembre de 1974 y conducido a Villa Grimaldi, donde permaneció hasta el primero de febrero de 1975. El testigo recuerda que el 12 de diciembre de 1974 llegó a su celda Anselmo Radrigán, con el que se conocían desde su época de universitarios, el que fue llevado en varias oportunidades a sesiones de interrogatorios y torturas. El declarante vio a la víctima en Villa Grimaldi hasta el 24 de diciembre de 1974, fecha en que lo sacaron de la celda en que ambos se encontraban. También ese día, según lo declara Luis Alfredo Muñoz, sacaron de Villa Grimaldi a Washington Cid Urrutia, a Luis Palominos Rojas y a Fernando Guillermo Silva Camus. Además, el testigo escuchó cuando Osvaldo Romo Mena decía que él había detenido a Anselmo Radrigán Plaza.
Posteriormente, en febrero de 1975, el nombre de la víctima apareció en una lista -en calidad de preso- entregada por cuatro dirigentes del MIR que se encontraban recluidos en Villa Grimaldi. Cristián Mallol Comandari, Héctor Hernán González Osorio, Humberto Menanteaux Aceituno y José Hernán Carrasco Vásquez -todos ellos violentamente torturados, tanto física como psicológicamente- fueron obligados por los agentes de la DINA a participar en una conferencia de prensa, dando cuenta de la derrota del MIR. La declaración fue filmada en las oficinas del entonces Jefe de Villa Grimaldi, actual Brigadier General Pedro Espinoza, en una video-cámara portátil y con la presencia de este agente. El contenido fue transmitido por cadena nacional de Radio y Televisión. En cuanto a la conferencia de prensa, ésta se realizó un par de días más tarde en el Edificio Diego Portales, sede del Gobierno de la época. Entre los periodistas presentes, se mezclaron los agentes de la DINA, incluyendo a Marcelo Moren Brito y a Miguel Krassnoff Martchenko, los que previamente habían amenazado a los cuatro dirigentes miristas "para que no se botaran a pillos". Menanteaux y Carrasco salieron en libertad en septiembre de 1975, para volver a ser detenidos por los agentes de la DINA en el mes de noviembre de ese mismo año. Sus cuerpos fueron casualmente encontrados, semi-enterrados, en las cercanías de Buin, en diciembre de 1975. Ambos tenían claros signos de haber sido torturados antes de dárseles muerte.
Cristián Mallol y Héctor Hernán González, lograron sobrevivir a estos hechos y testimoniaron, en 1990, en relación a lo que realmente ocurrió.
Mallol fue detenido el 7 de diciembre de 1974 y, herido a bala, conducido a Villa Grimaldi, en donde el Brigadier Pedro Espinoza -conocido entonces como "Rodrigo Terranova"- dio órdenes inmediatas para que lo pusieran en "la parrilla" (catre metálico en que se ataba a la víctima desnuda para proceder a la aplicación de corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo). La sesión de tortura fue tan intensa que Cristián Mallol perdió el conocimiento, recuperándolo sólo cuando se encontraba en una celda en la que también estaban Miguel Krassnoff -"El Capitán Miguel"- y Luz Arce, la que le inyectaba algo. Después de ser conducido a la Clínica Santa Lucía -centro de la DINA- Mallol fue ingresado a una pieza grande, a la que, entre otros, llegó Anselmo Radrigán Plaza. Recién el testigo se enteró del verdadero nombre del afectado, al que conocía por su apodos de "Julián" y "Pedro". A esta sala solían entrar Krassnoff Martchenko y "El Teniente Marcos", el que acostumbraba a vestirse de doctor.
Fue en esta sala donde comenzó a gestarse la declaración pública. Sin embargo, el 24 de diciembre -recuerda Cristián Mallol- los agentes sacaron de la sala a Anselmo Radrigán y a Luis Palominos, de los cuales nada volvieron a saber. También en esa oportunidad se llevaron a Guillermo Beausire Alonso, quien más tarde sería visto en el sector denominado "La Torre", y el que se oponía a la elaboración del mencionado documento. Casi dos meses después -y posterior a presiones y malos tratos- en febrero de 1975, Miguel Krassnoff se acercó a ellos y les dijo "lo de la tele va", agregando que había llevado personalmente el texto al General Pinochet. Los cuatro dirigentes del MIR debieron ponerse chaquetas limpias, mientras sus pies permanecían encadenados debajo de la mesa. Dos días después, y sin mayores anuncios, los vistieron con ternos, los asearon bien y los llevaron al Edificio Diego Portales para que "conversaran" con los periodistas. Cristián Mallol salió en libertad en noviembre de 1976.
Héctor Hernán González Osorio fue detenido el 6 de diciembre de 1974, siendo conducido a Villa Grimaldi, en donde lo recibió Miguel Krassnoff diciéndole "por fin llegaste Nicolás -nombre político del testigo- hacía tiempo que te estábamos buscando". Después de que se le amenazara con que de "cualquier manera" iba a hablar sobre lo que se le preguntara, fue sometido a violentas torturas durante las cuales, en un momento dado, se hizo presente el agente Osvaldo Romo Mena. Fue ingresado a una pieza en la que habían unos 30 detenidos, entre ellos, Anselmo Osvaldo Radrigán, Cristián Mallol, Guillermo Beausire y Ernesto Silva Saldívar. El testigo recuerda que en esa sala los detenidos permanecían en el suelo día y noche y su única "actividad" era esperar ser llevados a torturas o a presenciar las torturas de otros. Permanecían todo el tiempo con los ojos vendados y en la noche los ataban de pies y manos por la espalda y debían dormir en el piso que era de baldosas. En la mañana y en la noche los sacaban al baño, el que quedaba al otro lado de la pieza donde estaba "la parrilla", debiendo entonces escuchar los gritos de aquellos a quienes se torturaba. A veces les desataban las manos para comer y otras veces lo hacían sólo con algunos de ellos, los que debían entonces darle la comida en la boca al que estaba al lado. En ciertas oportunidades, les mantenían las manos atadas a la espalda y los obligaban a comer en el suelo, lamiendo los platos como perros, lo que les resultaba humillante y desesperante.
En el mes de diciembre de 1974, estando en esa misma pieza, los detenidos decidieron organizar una célula partidaria y planear, como primera medida, una fuga. Sin embargo, al día siguiente de conversado el tema, entró violentamente a la sala Pedro Espinoza, el que, con tremendos gritos, mandó a encadenar a un grupo de esos presos y dio órdenes a los guardias para que los golpearan permanentemente.
Una noche, Héctor Hernán González fue llevado a las oficinas de Pedro Espinoza, en donde tenían a la cónyuge del declarante, Ofelia Nistal Nistal, la que lo miró con angustia y susto. Efectivamente, el testigo, además de sucio, tenía la nariz hinchada, fracturada a golpes, y el rostro amoratado y ensangrentado. Fue en presencia de ella que el agente Espinoza le propuso que hicieran un llamado público para que el MIR, que ya estaba derrotado -dijo Espinoza- abandonara la resistencia al Gobierno. Cuando fue retornado a la celda, el declarante contó a sus compañeros sobre esta propuesta, ellos les respondieron que Miguel Krassnoff había llegado a la celda a pedirles lo mismo, en esa celda se encontraba Anselmo Radrigán. Se inició entonces la elaboración del documento bajo la directa tutela de Miguel Krassnoff Martchenko.
El testigo permaneció incomunicado en Villa Grimaldi por un período de 6 meses.
En julio de 1975, el nombre de Anselmo Radrigán Plaza apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en el extranjero. El afectado fue incluido en la nómina publicada por la revista "LEA" de Buenos Aires, la que apareció por única vez en esa oportunidad, sin pie de imprenta ni director responsable. La veracidad de este hecho jamás pudo ser comprobada. Más aún, ningún Gobierno, ni siquiera el chileno, lo ratificó oficialmente, y el tiempo sólo demostró su total falsedad. Los nombres de la nómina correspondían a 119 personas que habían desaparecido después de haber sido detenidas entre junio de 1974 y febrero de 1975 por los servicios de seguridad del gobierno militar.


GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Por el afectado se realizaron distintas gestiones judiciales. El 27 de junio de 1975, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se interpuso el recurso de amparo rol N°796-75. En la presentación se relataron las circunstancias que rodearon la detención de la víctima y el hecho de que, el 19 de febrero de 1975, en la conferencia de prensa "auspiciada por el Supremo Gobierno, a través de su Secretaría General" se informara que "Julián Radrigán" se encontraba detenido. Consultadas las autoridades de la época, el General de División y Ministro del Interior Raúl Benavides Escobar, ofició a la Corte diciendo que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado, (9 de julio de 1975). En virtud de este antecedente, el 15 de julio de 1975, se rechazó el recurso de amparo.
Anteriormente, en enero de ese año, se había interpuesto una denuncia por presunta desgracia de la víctima ante el Primer Juzgado del Crimen de San Miguel, la que fue rolada con el N°41.982-5. En el escrito de presentación se denunciaba el allanamiento realizado en el domicilio de la familia Radrigán Plaza el 13 de diciembre de 1974; la búsqueda que habían iniciado en los distintos organismos de Gobierno; y la información trasmitida por cadena nacional de Radio y Televisión en la que se reconocía la detención del afectado. Entre otras diligencias, se solicitó la citación a declarar a Humberto Menanteaux, Cristián Mallol, José Hernán Carrasco y a Héctor González Osorio, las que fueron acogidas por el Tribunal. Sin embargo, sólo compareció, en febrero de 1976, Cristián Mallol.
En esta primera etapa del proceso, sólo se expidió una orden judicial de investigar, la que no tuvo resultados; se consultó a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), habiendo respondido su Secretario Subrogante Teniente Coronel Julio Fuenzalida Arancibia, en términos negativos (7 de mayo de 1975); y al Ministerio del Interior, cuya respuesta también negativa la signó el General de División Raúl Benavides (6 de mayo de 1975). El 14 de mayo de 1975, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no estar acreditada "la existencia del delito denunciado". No comparecieron los testigos señalados por la parte querellante y la resolución del Tribunal no subió en consulta a la Corte de Apelaciones.
Este proceso fue reabierto el 12 de agosto de 1975, después de que la familia del afectado denunciara la aparición del nombre de éste en la lista de los 119 chilenos presuntivamente muertos en el extranjero. En un escrito posterior se indicó que los agentes que procedieron a la detención de Anselmo Radrigán se movilizaban en una camioneta Chevrolet C-10, patente EM 965 de Las Condes, en la que iba otra persona detenida.
El 11 de septiembre de 1975, el Coronel Hernán Brantes Martínez, Secretario de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), comunicó carecer de antecedentes relativos a la víctima. Por su parte, el Ministro del Interior Benavides informó, el 25 de septiembre de 1975, que el Gobierno no tenía informaciones oficiales sobre las publicaciones aparecidas en el extranjero (Lista de los 119) "pese a las indagaciones que se han hecho y seguido realizando para ratificar o desvirtuar los hechos publicados". Días antes, el 8 de septiembre de ese año, el mismo Ministro Benavides había informado que la DINA no registraba antecedentes de Radrigán Plaza en sus kardexs. Además, el Teniente Coronel Julio Andrade Armijo, Subsecretario General de Gobierno, ofició al Tribunal, el 2 de octubre de 1975, diciendo no tener antecedentes sobre la muerte de Anselmo Radrigán en el extranjero.
Posteriormente, el 1° de febrero de 1976, compareció ante el Tribunal Cristián Mallol Comandari, quien a la fecha se encontraba recluido en el Campamento de Tres Alamos. El testigo señaló que efectivamente estuvo en una casa de la DINA -que no identificó- junto al afectado, el que fue sacado del lugar el 24 de diciembre de 1974.
En cuanto a Humberto Menanteaux y a José Carrasco Vásquez (sus cadáveres ya habían sido encontrados en Buin), además de Héctor González Osorio, el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo del SENDET, informó, el 15 de abril de 1976, que ellos habían salido en libertad el 3 de septiembre de 1975, ignorándose sus respectivos domicilios.
El 28 de abril de 1976, se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa por no estar "acreditada la existencia de algún delito". El 1° de julio del mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó la resolución consultada.
Hemos dejado para el último el primer recurso de amparo que se interpuso por el afectado, puesto que éste dio origen a la causa rol N°106.761, la que fue investigada también por el Ministro en Visita Servando Jordán, quien se declaró incompetente traspasándola a la Justicia Militar. Aquí fue acumulada a la querella presentada en contra de Manuel Contreras Sepúlveda, siendo ésta sobreseída definitivamente en noviembre de 1989, resolución confirmada por la Corte Marcial en enero de 1992.
Efectivamente, el 17 de diciembre de 1974, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, se presentó un recurso de amparo por el afectado, el que fue rolado con el N°1599-74. Durante la tramitación de éste, Gastón Radrigán Plaza -hermano de la víctima- señaló en un escrito que una persona que no se identificó les había informado que Anselmo Radrigán se encontraba recluido en un recinto ubicado en calle José Arrieta altura del 9.600, lugar donde funcionaba la ex-Hostería Tobalaba. Decía que él había concurrido personalmente a dicho lugar, pudiendo observar que estaba custodiado por Militares.
Consultadas las autoridades, el 8 de enero de 1975, el Ministro del Interior y General de División Raúl Benavides Escobar informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. La Corte ofició entonces -27 de enero de 1975- al Director General de Carabineros para que comunicara si Anselmo Radrigán estaba detenido en calle José Arrieta altura del 9.600. La respuesta provino del Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro del Interior Subrogante, el 27 de febrero de 1975. En ella se decía que Anselmo Radrigán Plaza no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio.
Simultáneamente, Gastón Radrigán, en un nuevo escrito, denunciaba a la Corte de Apelaciones, que en la conferencia de prensa dada por los cuatro dirigentes del MIR, se señalaba que Julián Radrigán (Pedro) -nombres políticos de la víctima- se encontraba preso. Se hacía notar el carácter oficial de esta información. El denunciante concluía que su hermano necesariamente debía estar en poder de la DINA, solicitando se oficiara a este organismo represivo para que informara al respecto. El 10 de marzo de 1975, la DINA ofició al Tribunal diciendo que cualquier consulta debía ser dirigida al Ministerio del Interior o al SENDET.
El 17 de marzo de 1975 -sin que se profundizara mayormente en la investigación- en virtud de lo informado por las autoridades, se rechazó el recurso de amparo y se remitieron los antecedentes al Primer Juzgado del Crimen de Santiago, para que instruyera sumario por el desaparecimiento de Anselmo Radrigán.
El 26 de marzo del mismo año se abrió la causa rol N° 106.761, en el Primer Juzgado del Crimen de Santiago, la que se inició con la comparecencia de Gastón Radrigán. En su testimonio, el declarante relató, una vez más, las circunstancias que rodearon la detención de su hermano, el allanamiento que sufrió su domicilio, la permanencia del afectado en un centro de detenidos ubicado en calle José Arrieta y la aparición del nombre de Anselmo Osvaldo en una lista entregada por los cuatro dirigentes del MIR.
Nuevamente las autoridades, encabezadas por el Ministro Benavides, negaron la detención de la víctima, y la orden judicial de investigar no arrojó resultados. Sólo con esos antecedentes, el 8 de mayo de 1975, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por no estar justificada "existencia de algún delito". La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución consultada el 13 de junio de 1975.
Sin embargo, un mes más tarde, el nombre de la víctima apareció en una nómina de 119 chilenos que habrían muerto en el extranjero producto de distintos enfrentamientos. Esta información se tradujo en la reapertura del proceso, el 29 de agosto de 1975.
En esta etapa de la investigación, compareció el primer testigo de la reclusión de la víctima, Luis Alfredo Muñoz González, quien dijo al Tribunal, en septiembre de 1975, que había permanecido recluido en Villa Grimaldi, en donde conversó con Radrigán por espacio de 11 días, en diciembre de 1974. Además, denunció la presencia de Osvaldo Romo Mena en dicho centro de detenidos de la DINA, el que -dijo el testigo- se desempeña como funcionario de Gobierno, dedicándose "a detener gente". También atestiguó Cristián Mallol Comandari, el que señaló que había permanecido detenido junto al afectado hasta el 24 de diciembre de 1974, fecha en que fue sacado de allí junto "a un cuñado mío" (Luis Palominos). Señaló que había conocido a Radrigán por los nombres de "Julián" y "Pedro".
Hubo nuevas consultas a las autoridades, y el Ministro Benavides insistió en que se carecía de información relativa a la víctima (16 de enero de 1976). En similares términos se pronunció el Teniente Coronel Sergio Guarategua Peña, Secretario Ejecutivo del SENDET (20 de enero de 1976). Además, se consignó un informe elaborado por el Director de Informaciones de Gobierno, relativo a la Cadena Nacional de Radio y Televisión, y a las informaciones relacionadas con las presuntas muertes de 119 chilenos en el extranjero, signado por Gastón Acuña Mac-Lean. En cuanto a la Red Nacional de Televisión, difundida el 19 de febrero de 1975, se decía que ésta correspondió a declaraciones de cuatro integrantes del MIR -los que se encontraban detenidos- y cuyos conceptos fueron vertidos " en forma libre y espontánea". En relación a la nómina de chilenos presuntivamente muertos en el extranjero, se señaló que resultaba "improcedente pronunciarse acerca de su veracidad", dado que ese organismo no tenía ingerencia en publicaciones hechas en el exterior.
Ante una orden judicial, Investigaciones entrevistó a Gastón Acuña Mac-Lean, en el 4° piso del Edificio Diego Portales, oficinas correspondientes a la Dirección de Informaciones de la Secretaría General de Gobierno, el 20 de mayo de 1976. Gastón Acuña informó en esa oportunidad que, según los antecedentes proporcionados por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre las personas que participaron en la Conferencia de Prensa, en febrero de 1975, no se encontraba Anselmo Radrigán; que dicho acto se había llevado a efecto en la placa central del Edificio Diego Portales y que los detenidos habían sido llevados hasta ese lugar por personal de seguridad.
El 8 de junio de 1976, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa por "no estar justificada la existencia de algún delito". El 26 de agosto del mismo año, la Corte de Apelaciones de Santiago aprobó dicha resolución.
En febrero de 1977, la familia de la víctima interpuso ante el mismo Tribunal una querella por el delito de secuestro cometido en la persona de Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza, adjuntándose a ésta las declaraciones juradas de los testigos Guillermo Segundo Cornejo Díaz y de Luis Alfredo Muñoz González. El Tribunal no dio lugar a la tramitación de la querella, lo que se tradujo en la apelación correspondiente. El 11 de mayo de 1977, la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió el recurso y ordenó la reapertura del sumario.
Nuevamente el Ministro Benavides, en junio de 1977, informó carecer de antecedentes relativos a la víctima, en tanto que Policía Internacional oficiaba diciendo que Anselmo Radrigán no registraba anotaciones de viajes internacionales (29 de julio de 1977). A su vez, la parte querellante solicitó que se exhortara al Juzgado Militar de turno para que se constituyera en Villa Grimaldi, a fin de recabar información concerniente a Anselmo Radrigán. El 27 de abril de 1978, esta diligencia aún no se cumplía, dejándose consignado en el proceso que hasta esa fecha se había oficiado en tres oportunidades al Juzgado Militar "sin que se haya recibido respuesta". Sólo el 23 de mayo de ese mismo año, el Fiscal Militar Gonzalo Salazar Swett, de la II Fiscalía Militar, informó al Primer Juzgado del Crimen, haberse constituido en Villa Grimaldi, constatando personalmente que "en la actualidad no permanece ninguna persona detenida en ese lugar, como asimismo, la inexistencia de libros o documentos en que pudieran constar el ingreso de Radrigán Plaza a ese sitio en calidad de detenido o su actual paradero".
A la vez, el Tribunal recibía distintos Oficios de autoridades referidos a Villa Grimaldi. El Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández, comunicó el 24 de mayo de 1978, que la propiedad ubicada en Lo Arrieta 8.400 "es un recinto militar y a cargo de la Central Nacional de Informaciones" (CNI). Por su parte, el Coronel Jerónimo Pantoja, Director de la CNI, ofició el 22 de mayo de 1978, diciendo que Villa Grimaldi se encontraba a cargo de dicho organismo y que, por tratarse de entidades militares, estaba sometido a esa jurisdicción. Se agregó también al proceso, un Oficio que el Ministro Fernández había enviado al Tribunal donde se investigaba el desaparecimiento de José Santos Hinojosa, y en el que se informaba que la CNI había recibido dicho recinto desocupado, sin personal a cargo y sin documentación, "desconociéndose, por lo tanto, la identidad de quienes lo ocupaban".
Posteriormente, en septiembre de 1978, compareció ante el Tribunal un testigo en relación a la patente EM 965 de Las Condes, placa que llevaba la camioneta Chevrolet en que detuvieron al afectado. El testigo, en términos generales, señaló que efectivamente esa patente correspondía a su automóvil particular y que no tenía explicación para que el mismo número hubiese sido visto en un vehículo diferente. También declararon los hermanos y madre de la víctima, denunciando el allanamiento de su domicilio ocurrido el 13 de diciembre de 1974. Jorge Radrigán Plaza informó que el agente que oficiaba de Jefe del grupo era Osvaldo Romo Mena; mientras que Lidia Plaza (madre) dejaba constancia de las llamadas telefónicas que había recibido y en las que se informaba que su hijo se encontraba en Villa Grimaldi.
En noviembre de 1978, el Tribunal ofició al Ministerio del Interior para que informara en relación a Osvaldo Romo Mena. El 27 de noviembre de ese mismo año, el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández, respondió diciendo que esa Secretaría de Estado no tenía registro de las plantas de funcionarios de los Servicios de Seguridad por depender estos del Ministerio de Defensa Nacional. Por su parte, Investigaciones -en respuesta a una orden judicial- informó, el 3 de octubre de 1978, que consultado el Gabinete Central de Identificación no se obtuvieron resultados que permitieran ubicar a Osvaldo Romo, "ya que no se encuentra registrado". El 24 de mayo de 1979, el Teniente General y Ministro de Defensa, Raúl Benavides Escobar, ofició diciendo que, consultados los organismos competentes, se pudo establecer que Osvaldo Raúl Romo Mena, no pertenecía a ninguna de las Instituciones dependientes de dicha Secretaría de Estado.
El 7 de agosto de 1979, el proceso comenzó a ser conocido por el Ministro en Visita Extraordinaria, Servando Jordán López, quien había sido designado en calidad de tal por la Corte Suprema, para que investigara las numerosas denuncias de detenciones seguidas de desaparecimiento, tramitadas en los Tribunales de la jurisdicción de Santiago (marzo de 1979). En cuanto al afectado, el Viceministro de Relaciones Exteriores, General de Brigada Enrique Valdés Puga, ofició informando -el 24 de agosto de 1979- que no había constancia de que Anselmo Radrigán hubiese salido del país por la vía del asilo. También se estableció por medio de un Oficio del Gabinete Central de Identificación, fechado el 6 de diciembre de 1979, que no estaba registrada ninguna persona con el nombre de "Julián Radrigán Plaza".
El 28 de noviembre de 1979, el Ministro Jordán ofició al Ministro del Interior, recabando información referida al testigo Guillermo Cornejo Díaz, y si había constancia de las detenciones de Humberto Menanteaux, Cristián Mallol Comandari, José Hernán Carrasco Vásquez y de Héctor González. La respuesta se recibió el 17 de diciembre de ese mismo año, y en ella el Ministro Sergio Fernández señaló carecer de antecedentes relativos a Humberto Menanteaux, estar imposibilitado de dar una respuesta en relación a Héctor González por "figurar otros con ese mismo nombre y apellido", y que Cornejo Díaz, Cristián Mallol y José Carrasco Vásquez se encontraban en libertad. El Tribunal pidió entonces el extracto de filiación de Humberto Menanteaux.
En el intertanto, la parte querellante adjuntó el informe de la visita que hizo a Villa Grimaldi el Grupo de Trabajo ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el 18 de julio de 1978, acompañado del Director de la CNI -Coronel Jerónimo Pantoja- del Ministro de Justicia del gobierno militar, miguel Schweitzer y de dos testigos que habían permanecido recluidos en dicho recinto, Rodrigo Muñoz y Héctor Riffo. Uno de los principales resultados de la mencionada visita fue el establecer que efectivamente ese lugar había sido utilizado como centro de detención y el reconocimiento del agente conocido como "El Troglo" por parte de uno de los testigos. Aunque en el informe no se entregó el nombre de este agente, posteriormente se pudo saber que se trataba de Basclay Humberto Zapata Reyes. Frente a este hecho, Miguel Schweitzer señaló que la persona identificada era un chofer que le había sido asignado a él en el caso de Letelier y que, si en esos momentos se encontraba en Villa Grimaldi, era porque había sido trasladado a la Secretaría del Director de la CNI. Al respecto se solicitaron distintas diligencias. Entre ellas, pedir a la CNI antecedentes del funcionario identificado como "El Troglo", citarlo a declarar y recabar información de Miguel Schweitzer sobre su chofer. El Ministro Visitador no les dio a lugar "por inconducentes".
El 28 de enero de 1980, Investigaciones informó al Tribunal que los cuerpos de Humberto Menanteaux y de José Carrasco Vásquez habían sido encontrados en 1975, en las cercanías de Buin.
Durante la tramitación de la Visita del Ministro Jordán, compareció el General Manuel Contreras Sepúlveda. Expuso que se había desempeñado como Director de la DINA desde 1974 hasta el 12 de agosto de 1977, fecha en que dicho organismo se disolvió para dar paso a la CNI. Sobre Osvaldo Romo dijo que, después del 11 de septiembre de 1973, se transformó en informante de algunos agentes de la DINA, pero que había desaparecido. En términos similares se pronunció en relación a Marcia Alejandra Merino, conocida como "La Flaca Alejandra". En relación a Miguel Krassnoff, declaró que era funcionario del organismo que él dirigía, a cargo de una de las Unidades de Inteligencia y que, por lo tanto, le correspondía actuar en detenciones. Al ser consultado respecto a Villa Grimaldi, dijo que éste era sólo un lugar de tránsito en el que se interrogaba a los detenidos, los que quedaban en libertad o eran puestos a disposición del Ministerio del Interior.
En lo concerniente a los archivos de la DINA, Contreras Sepúlveda manifestó que la disolución de ésta y la creación de la CNI constituyeron un sólo hecho, razón por la que aquellos antecedentes fueron automáticamente traspasados a dicho organismo de seguridad. Afirmó además que los agentes Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff y Rolf Wenderoth Pozo, no estaban a cargo de los archivos, puesto que sus funciones eran específicamente de inteligencia.
El 6 de agosto de 1980, el Ministro en Visita Servando Jordán López se declaró incompetente para continuar con la investigación por el desaparecimiento de Anselmo Radrigán, por existir antecedentes "relativos a la intervención de la ex-Dirección de Inteligencia Nacional" en su secuestro. Se remitió la causa a la Justicia Militar, la que -el 26 de septiembre del mismo año- la radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, acumulándola a la causa rol N°553-78, seguida en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda.
La causa 553-78 se había iniciado el 1° de agosto de 1978, ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, cuando familiares de 70 detenidos-desaparecidos interpusieron una querella por el delito de secuestro en contra del General Manuel Contreras Sepúlveda, de Marcelo Luis Manuel Moren Brito y de Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, Coronel y Teniente Coronel de Ejército, respectivamente. Al Tribunal se entregaron, además, las identidades de otros agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, los antecedentes de recintos secretos de detención del mencionado organismo y otros datos relativos a su estructura y medios con que contaba la DINA. Sin realizar ninguna diligencia, el 10 de agosto del mismo año, la jueza se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar; después de varias apelaciones, en mayo de 1979, la causa se reabrió en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, bajo el Rol N° 553-78.
En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria, por casos de desaparecidos detenidos de la Región Metropolitana que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad, en cientos de detenidos desaparecidos.
Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso, entonces, un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia la que, al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.
(Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras, se encuentra en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974).
El ex agente de la DINA, Osvaldo Romo Mena, fue detenido en noviembre de 1992 cuando fue expulsado de Brasil, país donde residía desde finales de 1975, con identidad falsa. El ex agente fue ubicado por diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. En sus primeras declaraciones públicas, reconoció su calidad de agente de la DINA y el apoyo que había recibido de ese organismo de seguridad para abandonar el país, cuando estaba siendo requerido en varias causas de detenidos desaparecidos. La DINA le proporcionó documentos de identidad falsa para él y su familia.
Con fecha 5 de diciembre de 1992, ante el 1er. Juzgado de la Corte Presidente Aguirre Cerda, se presentó una nueva querella por secuestro de Anselmo Radrigán, esta vez específicamente contra Osvaldo Romo y otros. Dicha causa ingresó con el Rol 41982-5, y el 15 de diciembre fue encargado reo el agente mencionado. A fines del mes de diciembre, la causa se encontraba en estado de sumario.
Por su parte, la familia de Anselmo Radrigán Plaza, realizó innumerables gestiones administrativas tendientes a dar con el paradero del afectado. Todo ello sin resultados positivos.

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