Fernando Peña


Mario Fernando PEÑA SOLARI



Rut : 5.922.332 de Santiago
F.Nacim. : 01-01-53, 2l años a la fecha de la detención.
E.Civil : Soltero
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Domicilio : Valentín Letelier 1313, Depto.2l, Santiago
Actividad : Estudiante de Arquitectura
F.detenc. : 9 de diciembre de 1974
Situación Legal :
Años en el In :




SITUACION REPRESIVA
Mario Fernando Peña Solari, soltero, 21 años de edad, estudiante de Arquitectura y Nilda Patricia Peña Solari, soltera, estudiante, ambos militantes del MIR, fueron detenidos en las siguientes circunstancias: el día 9 de diciembre Mario Fernando sale de su hogar y no regresa, al día siguiente, 10 de diciembre de 1974, fue allanado por 7 u 8 agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) que dijeron ser del Ministerio de Defensa, el domicilio que los hermanos Peña Solari compartían con su familia. Interrogaron a los hermanos de Mario sobre éste y luego se llevaron consigo a Nilda Patricia, según dijeron "para un corto interrogatorio". El arresto fue presenciado por su hermano Rodolfo Peña Solari y un vecino, Felipe Eduardo Manríquez Serey. Ambos detenidos fueron vistos en el cuartel de la DINA ubicado en calle Irán esquina Los Plátanos, conocido como "Venda Sexy". Nilda Patricia estuvo en dicho recinto hasta el día 11 de diciembre, siendo entonces hospitalizada en la clínica Santa Lucía, establecimiento también perteneciente a dicho organismo de seguridad, al padecer hemorragias uterinas, debido a un aborto anterior y agravado su estado por los apremios recibidos. El día 12 fue retornada a "Venda Sexy", siendo sacada luego de allí con destino desconocido, ignorándose su paradero hasta el día de hoy. Precisamente, el día 11 habían retornado al domicilio de la joven dos de los agentes aprehensores, en busca de unos remedios que ésta tenía para tratar las hemorragias uterinas que estaba padeciendo, según refirieron los mismos sujetos.
Cristina Verónica Godoy Hinojosa, declararía luego que fue detenida por la DINA el 6 de diciembre de l974 y conducida al recinto de reclusión de esta conocido como Villa Grimaldi, y al día siguiente a "Venda Sexy", siendo interrogada mientras recibía fuertes golpes en la cara, acerca del paradero de Mario Fernando Peña Solari y sus actividades. Luego la encararon con otra detenida, Fátima Mohor, quien le manifestó que no continuara negando haberlo conocido, pues a ella la habían torturado y así arrancado los nombres de varios militantes del MIR. Al cabo de unos días, la testigo refiere que vio en "Venda Sexy" a Nilda Patricia y Mario Fernando Peña Solari, como también a Ida Vera Almarza y Marta Neira, todos ellos allí recluidos y posteriormente desaparecidos. María Cristina Zamora Eguiluz afirmaría por otra parte, haber sido capturada por la DINA el 12 de diciembre de 1974 y conducida a "Venda Sexy", donde vio en mal estado a la víctima, quien padecía hemorragias uterinas. Los testimonios de otras detenidas en la mismas época que Nilda Patricia y Mario Fernando, sostienen haberlos visto en "Sexy", quienes se hallaban en deteriorado estado de salud, logrando hablar brevemente con ellos, añadiendo que Nilda Patricia fue sacada de aquel sitio el día 12 de diciembre -después de haber manifestado que el día anterior estuvo en la clínica Santa Lucía- presuntamente con destino al hospital militar para ser atendida. Tales afirmaciones están contenidas en diversas declaraciones juradas y testimonios, correspondientes a Bernardita Núñez Rivera, Ana María Arenas, Alejandra Holzapfel y Constanza Batazzew Contreras. Nunca más se volvió a saber del paradero de la mujer. Tiempo después, en el proceso judicial respectivo, el hospital militar negaría haber atendido alguna vez a una paciente llamada Nilda Patricia Peña Solari. Bernardita de Lourdes Nuñez Rivera depondría judicialmente luego, que fue detenida el l0 de diciembre de 1974 por la DINA a las 20:30 horas, siendo trasladada a "Venda Sexy" donde la hicieron acostar junto a Nilda Patricia, que se veía muy enferma, con alta temperatura luego de haber sido torturada y la sacaron a una clínica para tratarla, ya que se quejaba bastante. Añade la testigo que fue conducida a 4 Alamos el 17 de diciembre y nada más supo de la víctima.
Cristián Mallol Comandari, detenido el 7 de diciembre de 1974 hasta fines de 1976, sostendría que estuvo con Mario Fernando Peña Solari, con quien compartió pieza junto a otros recluidos en Villa Grimaldi a fines de l974 y comienzos de 1975, no precisando la fecha en que el detenido fue sacado de allí con destino desconocido, ignorándose su paradero hasta hoy. Por él supo que había sido aprehendida también Nilda Patricia Peña Solari. Mario Fernando Peña Solari fue detenido en diciembre de 1974 en la vía pública, en circunstancias que se desconocen, pues no llegó a casa de su tía doña Malucha Solari, ubicada en calle Jacques Cazotte 5595, Las Condes, Santiago. Precisamente, el testigo Mallol Comandari refiere que a Mario Fernando lo aprehendieron "por él", esto es, debido a informaciones que le habrían arrancado mediante torturas. Por su parte, la detenida ya citada, Beatriz Constanza Bataseww Contreras, declararía más tarde que fue arrestada por la DINA el 12 de diciembre de 1974 mientras buscaba a su contacto en el MIR, Mario Fernando Peña Solari, a quien vio como se dijo, recluido en "Venda Sexy" junto a Nilda Patricia, ambos en mal estado físico debido a apremios recibidos que no especifica.
Las víctimas aparecieron en un listado junto a otros detenidos desaparecidos (lista de los 119), según las publicaciones revista "Lea" de Buenos Aires y el semanario O"Dia de Curitiba, Brasil. Nilda Patricia figuraba junto a otros 60 nombres en el primer medio mencionado, como los miristas chilenos muertos por sus propios compañeros a raíz de disputas internas. Mario Fernando apareció a su vez en la nómina de O"Dia como quien, junto a otros 59 miristas, había sido abatido en la Provincia de Salta, Argentina, por fuerzas de seguridad de dicho país.
Sin embargo, la revista Lea salió a la circulación con su primer y único número sólo para publicar la "noticia" anterior, sin conocerse la editorial, su domicilio ni director responsable en forma real, contando cada ejemplar sólo con un pie de imprenta ininteligible. A su vez, O"Dia apareció a la luz pública tras largos años de silencio y tras la publicación referida, volvió a permanecer fuera de circulación. Tampoco tenía domicilio o director responsable conocidos.
Las 119 personas citadas en ambos medios de información corresponden a gente por las cuales se realizaban gestiones judiciales y administrativas aquí en Chile destinadas a dar con sus paraderos, ya que los dos habían sido detenidos por los servicios de seguridad. Se constató además, por la agencia informativa Latin y las autoridades argentinas, que ninguno de los 119 supuestos muertos había pisado el territorio transandino.
El Ministerio de Relaciones Exteriores chileno, informó también más tarde al Tribunal que siguió el proceso por la desaparición de la víctima, que las informaciones aludidas no tienen base alguna que amerita su autenticidad.
Los hermanos Mario Fernando y Nilda Patricia Peña Solari permanecen detenidos desaparecidos. A la fecha de sus detenciones sus padres habían fallecido.


GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 30 de diciembre de 1974 se deduce recurso de amparo en favor de los dos hermanos detenidos, N°1570 que, luego de los informes negativos en cuanto a reconocer la aprehensión del Ministerio del Interior, de Defensa y Jefe del Servicio Nacional de Detenidos (SENDET), fue rechazado el 5 de junio de 1975.
En marzo de 1975, se recurre nuevamente de amparo en favor de ambos detenidos ante la Corte Marcial, N°1005-75, el que luego de los informes del Ministerio del Interior, de Defensa, del 2° Jugado Militar de Santiago y el Comando de Aviación negativos en cuanto a sus aprehensiones, fue desechado al declararse incompetente la Corte Marcial, la cual remitió el expediente a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó también el recurso por idénticos informes negativos.
El 4 de julio de 1975 se recurre otra vez de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitándose a ésta la designación de un Ministro en Visita para que indague y certifique el lugar de reclusión de los amparados. Se niega a esto último y también se desecha el amparo después de los informes negativos del Ministerio del Interior, el Comandante en Jefe de la Zona en Estado de Sitio, y el Comandante de Aviación de Combate. Se remitieron los antecedentes, sin embargo, al 2° Juzgado del Crimen de Santiago, donde se instruyó la causa Rol 83711-7 por desaparecimiento de las dos víctimas.
A la causa Rol 83711-7 del 2° Juzgado del Crimen de Santiago iniciada de la forma indicada, se acumuló querella por secuestro y otros delitos, deducida por Rodolfo Peña Solari, hermano de los desaparecidos, quien depone junto al vecino individualizado precedentemente en este informe, acerca de las circunstancias de la detención de su hermana. También se aportan diversas declaraciones juradas y testimonios de Bernardita Núñez Rivera, Ana María Arenas y Alejandra Holzaphfel ya reseñados, recabándose además informes de la Policía de Investigaciones, Instituto Médico Legal, del hospital militar y otros organismos, sin resultados positivos.
Luego, el proceso pasa a ser tramitado por el Ministro Servando Jordán, quien posteriormente se declara incompetente y remite los antecedentes a la Justicia Militar. Esta causa se radicó en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago bajo el rol N° 450-80. Finalmente se sobresee temporalmente el proceso conforme al artículo 409 N°1 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por no estar acreditado el hecho punible, resolución confirmada por la Corte Marcial el 2 de septiembre de 1987. El 18 de octubre de 1989, el Ministerio Público Militar solicita el desarchivo del expediente y se decrete el sobreseimiento definitivo conforme a la Ley de Amnistía (Decreto Ley 2191), lo que es acogido por el 2° Juzgado Militar. En segunda instancia, la Corte Marcial confirmó tal resolución, al igual que la Corte Suprema, al rechazar un recurso de queja deducido por la parte perjudicada, quedando a firme el sobreseimiento definitivo.
Se enviaron numerosas cartas a distintas autoridades, entre ellas el Ministerio del Interior, Señora Lucía Hiriart de Pinochet y otras, sin resultados positivos, al negar todas ellas tener conocimiento de la detención de las víctimas.


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